LOMP

administrativo

Artículo 90

Artículo 90LOMP

Los fiscales, funcionarios , empleados y demás personal del Ministerio Público podrán ser sancionados disciplinariamente por el Fiscal General de la República sin perjuicio de la responsabilidad por los delitos o faltas en que incurran: 1. Por ofender de palabra, por escrito o de obras a sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos; falta a las consideraciones debidas a sus iguales o inferiores y traspasar los límites racionales de su autoridad respecto a sus auxiliares y subalternos o a los que acudan a solicitar los servicios de su ministerio; 2. Por incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus deberes; 3. Por realizar otros actos que, a juicio del Fiscal General de la República, constituyan indisciplina; 4. Por realizar otros actos, de los enunciados en la Ley Orgánica del Poder Judicial que con respecto a los Jueces están calificados de faltas sancionables disciplinariamente, en tanto que puedan incurrir en ellos los funcionarios del Ministerio Público.