Las sanciones disciplinarias aplicables a los fiscales, funcionarios, empleados y demás personal del Ministerio Público son: 1. Amonestación o apercibimiento oral o escrito; 2. Multa no convertible en arresto, que se deducirá del sueldo respectivo, entre cien bolívares y el monto de una quincena de sueldo, según la gravedad de la falta la cual debe ser pagada al Fisco Nacional en la forma de Ley; 3. Suspensión hasta por tres meses, del ejercicio de las funciones y del goce del sueldo correspondiente. 4. Destitución.