LOMP

administrativo

Artículo 92

Artículo 92LOMP

Las sanciones disciplinarias se impondrán previa información sumaria, que se abrirá de oficio o por denuncia escrita de cualquier interesado por ante el Fiscal General de la República, o por ante el Fiscal del Ministerio Público correspondiente cuando se trate de un empleado de su dependencia. El Fiscal General de la República podrá comisionar a cualquier fiscal o funcionario del Ministerio Público para realizar la investigación.