LOMP

administrativo

Artículo 94

Artículo 94LOMP

Los fiscales y demás personal del Ministerio Público guardarán secreto sobre los asuntos de que conozcan en razón de sus funciones. Se les prohíbe conservar para sí, tomar o publicar copias de papeles, documentos o expedientes del archivo de los Despachos respectivos.