LOMP

administrativo

Artículo 95

Artículo 95LOMP

Las copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares, se expedirán en los casos que el Fiscal General de la República considere procedente. Podrán expedirse copias certificadas por procedimientos fotográficos, fotostáticos u otros semejantes. La certificación indicará la persona que hubiere sido autorizada para hacerla y será suscrita por el Fiscal General de la República, quien podrá delegar en algún funcionario de su Despacho la firma de tales certificaciones.