LOMP

administrativo

Artículo 96

Artículo 96LOMP

Quienes hubieren presentado documentos originales ante el Despacho del Fiscal General de la República, tienen derecho a su restitución, previa certificación en el expediente respectivo, salvo que sea necesaria su presentación en algún proceso penal. La persona que presentare petición o solicitud tendrá derecho a que se le expida copia certificada de la misma, de documentos acompañados por el solicitante y de la providencia que hubiere recaído, pero no de los informes, opiniones y exposiciones de los funcionarios u organismos que hubieren intervenido en la tramitación, ni de los recaudos o documentos que el Despacho del Fiscal General de la República o cualquiera otro despacho oficial hubieren agregado.