LOMP

administrativo

Artículo 99

Artículo 99LOMP

Esta Ley entrará en vigencia el día 1° de julio del año 1999, salvo los artículos del Capítulo IV De los Fiscales Superiores, del Título III; los artículos del Título VI De la Carrera de los Fiscales del Ministerio Público; y los artículos 87 y 88 del enero del año 1999.