LOOT

especial

Artículo 11

Artículo 11LOOT

En cada una de las regiones se dictará un Plan Regional de Ordenación del Territorio como instrumento a largo plazo, que desarrolle las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio en el ámbito de la respectiva región, en las siguientes materias: 1. Los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio regional, de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas; 2. La localización de las principales actividades industriales, agropecuarias, mineras y del sector servicios; 3. Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema regional de ciudades; 4. El señalamiento de los expansión sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; 5. La armonización de los usos del espacio con los planes de seguridad y defensa; 6. Las políticas regionales para la administración de los recursos naturales; 7. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes regionales de ordenación del territorio; 8. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales, en función de la producción energética y minera; 9. La localización de los proyectos de infraestructura de carácter regional y estatal; y 10. Los lineamientos generales de las redes regionales de transporte y comunicaciones.