LOOT

especial

Artículo 20

Artículo 20LOOT

Se crea la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, que estará presidida por el Jefe de la Oficina Central de Coordinación y Planificación, en el cual estarán representados los siguientes despachos: el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; los Ministerios de Relaciones Interiores; de la Defensa, de Fomento, de Agricultura y Cría, Energía y Minas, de Transporte y Comunicaciones, del Desarrollo Urbano; y la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. La Secretaria Técnica Nacional estará adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, la cual estará dirigida por el representante de este Ministerio en la Comisión Nacional, con arreglo a lo que reglamentariamente se prevea.