Es competencia de las Comisiones Regionales de Ordenación del Territorio; 1. Coordinar e impulsar la formulación del Plan Regional de Ordenación del Territorio, de acuerdo, en su caso a las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio; 2. Conocer, revisar y apoyar el proyecto del Plan regional de Ordenación del Territorio; 3. Asegurar la adecuación del Plan Regional de Ordenación del Territorio con las previsiones del Plan Nacional de Ordenación del Territorio; 4. Asegurar la adecuación de los Planes que formulen los Estados que conformen la región con las previsiones de Plan Regional de Ordenación del Territorio. 5. Someter el Plan Regional de Ordenación del Territorio a un proceso de consulta a través del mecanismo que al efecto determine el Reglamento. Se cuidará que estén incluidos representantes de organismos públicos y privados; regionales estadales y municipales que integren los diferentes sectores de la región. 6. Conocer y pronunciarse sobre la adecuación de los proyectos de infraestructura de importancia regional a las directrices establecidas en el Plan Regional de Ordenación del Territorio; 7. Someter el Plan Regional de Ordenación del Territorio a la aprobación conjunta de los Gobernadores de los estados que integren la región, previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio.