LOOT

especial

Artículo 27

Artículo 27LOOT

La Comisión Nacional de Ordenación del Territorio y las Comisiones Regionales de Ordenación del Territorio durante la etapa de elaboración de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones conforme los determine el Reglamento, a representantes de los organismos públicos y privados nacionales, regionales, estadales y municipales, según los casos, que integren los diferentes sectores interesados. Con el objeto de garantizar la participación de todos los niveles de la Administración Pública y de la colectividad en general, en la elaboración de los Planes, las Secretarías Técnicas durante la elaboración del proyecto, adelantarán un amplio proceso de consulta, de la comunidad en lo establecido en el Reglamento. En todo caso, antes de la aprobación de los Planes Regionales de Ordenación del Territorio, de los planes sectoriales y de las áreas bajo régimen de administración especial, el organismo encargado de su elaboración deberá someterlo a la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, a los efectos de obtener la conformidad con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio la cual deberá ser otorgada o no en un lapso de 60 días continuos, vencido el cual, sin que la Comisión Nacional se haya pronunciado, se considerará otorgada.