LOOT

especial

Artículo 35

Artículo 35LOOT

Los planes de ordenamiento de las áreas bajo régimen de Administración Especial y sus modificaciones, serán aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto que se publicará en la Reglamento de uso será aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en un lapso no mayor de un año.