LOOT

especial

Artículo 39

Artículo 39LOOT

El Plan Nacional de Ordenación del Territorio; los Planes Regionales de Ordenación del Territorio y los demás planes sectoriales o especiales o de los Estados podrán ser revisados y, en consecuencia, modificados cada vez que se formule un nuevo Plan de la Nación, o se reformule el que esté vigente, o cuando el Ejecutivo Nacional o Regional, según el caso lo estime procedente, previa consulta con la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio. Los Planes de ordenamiento de las áreas bajo régimen de administración especial serán revisados conforme se determine en los Reglamentos. La Ley Nacional y las Ordenanzas Municipales establecerán la oportunidad y modalidades de la revisión y modificación de los planes de ordenación urbanística.