LOOT

especial

Artículo 4

Artículo 4LOOT

Las actuaciones de los órganos públicos en materia de ordenación del territorio comprenden: a. La elaboración y aprobación de los planes de ordenación del territorio. b. La gestión, ejecución y control de dichos planes; y c. La adopción de las normas reglamentarias que sean necesarias a esos efectos.