Las decisiones que adopten los Organismos de Administración Pública Nacional, Central o Descentralizada o las que adopten las Corporaciones de Desarrollo Regional que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio de la importancia regional que se determine reglamentariamente, deben ser aprobadas por los Gobernadores de las entidades federales, a los efectos de su conformidad con los lineamientos y previsiones de los Planes Regionales de Ordenación del Territorio. La aprobación prevista en este artículo, deberá ser adoptada o negada por el Gobernador respectivo en un del ambiente y de los recursos naturales renovables en un lapso de 60 días continuos vencido el cual sin que hubiese habido pronunciamiento expreso, la decisión se considerará aprobada. Los Gobernadores de las entidades federales, a los efectos de estas aprobaciones, estarán asistidos por las unidades desconcentradas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables que se determinen reglamentariamente.