Las decisiones que adopten los Organismos de Administración Pública Nacional, Central o Descentralizada o las que adopten las autoridades regionales y estadales, que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio en las áreas urbanas, de la importancia que se determine reglamentariamente, deben ser aprobadas por los Municipios, a los efectos de su conformidad con los lineamientos y previsiones de los Planes de Ordenación Urbanística. La aprobación prevista en este artículo, deberá ser adoptada o negada por el Municipio respectivo en un lapso de 60 días continuos vencido el cual, sin que hubiere habido pronunciamiento expreso, la decisión se considerará aprobada. Los Municipios a los efectos de estas aprobaciones, podrán contar con la asistencia de las unidades desconcentradas del Ministerio de Desarrollo Urbano.