Las Autoridades Únicas tendrán por objeto la planificación, programación, coordinación, ejecución y control de los planes y programas de ordenación del territorio requeridos para el desarrollo integral del área o programa de su competencia. Las dependencias de los Ministerios, Institutos Autónomos, Gobernaciones y los demás organismos con atribuciones en el área o programa asignado estarán sometidos a las directrices impartidas por las Autoridades Únicas para el logro de su objeto. Tales directrices deberán estar encuadernadas dentro del Plan de Ordenación del Territorio de cuyo desarrollo se trate. A los efectos de hacer efectiva la ejecución y la coordinación de actividades, en el Decreto de Creación de la Autoridad Única de Área se establecerán los organismos interministeriales e intersectoriales que sean necesarios, en los cuales se asegurará la participación adecuada de los organismos involucrados.