LOOT

especial

Artículo 62

Artículo 62LOOT

Los límites de las regiones serán establecidos mediante Decreto por el Presidente de la República adoptado en Consejo de Ministros. Estos límites deberán coincidir, en lo posible con los límites políticos-territoriales en que se dividan los Estados que integran la región. El establecimiento de los ámbitos territoriales de las regiones estará determinado en función de la concurrencia de los siguientes criterios: 1. Que constituyan espacios geográficos con condiciones físicas, económicas y socioculturales semejantes. 2. Que sean espacios territoriales integrados funcionalmente y que tengan, por lo menos, un centro de servicio capaz de actuar como integrador y promotor del proceso de desarrollo y ocupación del espacio.