La competencia urbanística en orden al régimen del suelo comprende las siguientes funciones: 1. Determinar la utilización del suelo en congruencia con la utilidad pública y la función social y urbanística de la propiedad; 2. Asegurar el mantenimiento de una densidad adecuada al bienestar de la población; 3. Imponer la justa distribución de las cargas y beneficios del plan entre los propietarios afectados; 4. Regular el mercado inmobiliario a los fines de la edificación y de la vivienda; 5. Afectar las plusvalías del valor del suelo originado por el plan al pago de los gastos de urbanización; 6. Adquirir terrenos para construir patrimonios públicos de suelo. Estas facultades tienen carácter enunciativo y no limitativo, y comprende cuantas otras fueren congruentes con la misma.