LOOT

especial

Artículo 72

Artículo 72LOOT

Además de las multas mencionadas en el artículo anterior, a los infractores de la presente Ley, de los planes de ordenación del territorio y de las autorizaciones administrativas otorgadas conforme a la presente Ley, se les podrá imponer las siguientes sanciones: 1. Inhabilitación hasta por un período de dos (2) años para obtener las autorizaciones previstas en esta Ley; 2. El comiso de los instrumentos y maquinarias con los que se cometió la infracción; 3. Demolición a costa del sancionado, de las obras y construcciones realizadas; 4. Efectiva reparación del daño causado.