Las aprobaciones administrativas previstas en los artículos 49 a 52 y las autorizaciones administrativas previstas en los artículos 53 a 57 deberán ser solicitadas, aun cuando no se hayan aprobado los planes correspondientes de ordenación territorial. En estos casos, las aprobaciones y autorizaciones deberán otorgarse teniéndose en cuenta los siguientes criterios: 1. Las directrices de ordenación territorial y desconcentración económica establecidas en el Plan de la Nación. 2. La posibilidad de atender con servicios públicos la demanda a generarse por la actividad aprobada o autorizada 3. El impacto ambiental de la actividad propuesta; 4. La vocación natural de las zonas, y en especial la capacidad y condiciones específicas del suelo; 5. Las regulaciones ya existentes para el uso de la tierra; 6. Las limitaciones ecológicas especialmente las que vienen impuestas por la anegabilidad de los terrenos y por las condiciones propias de las planicies inundables y la fragilidad ecológica; 7. Los demás factores que se consideren relevantes a los mencionados usos. Disposiciones Finales