Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a las normas de la presente Ley. Dada, firmada, y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres Año 172º de la Independencia y 124º de la Federación. El Presidente, (L. S.) Godofredo González El vicepresidente, Armando Sánchez Bueno Los secretarios, José Rafael García Héctor Carpio Castillo Palacio Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Año 173º de la Independencia y 124º de la Federación y Bicentenario del Natalicio del Libertador Simón Bolívar. Cúmplase (L.S.) Luis Herrera Campins Y demás miembros del Gabinete