El plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento a largo plazo que sirve de marco de referencia espacial, a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo del país y a los planes sectoriales adoptados por el Estado, y contiene las grandes directrices en las siguientes materias: 1. Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las amplias áreas del territorio nacional su litoral y los espacios marinos de su influencia, de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas. 2. La localización de las principales actividades industriales agropecuarias, mineras y de servicios; 3. Los lineamientos especiales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades; 4. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de las medidas de protección a adoptar con tales objetivos; 5. El señalamiento de las áreas en las cuales se deban establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan. 6. Las políticas para la administración de los recursos naturales; 7. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales en función de la producción energética y minera; 8. El señalamiento y la localización de las grandes obras de infraestructura relativas a energía, comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas; aprovechamiento de recursos hidráulicos; saneamiento de grandes áreas y otras análogas; 9. Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte; 10. La amortización de usos de los desarrollos rurales y turísticos; 11. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes de ordenación del territorio. Parágrafo Único El Plan Nacional de Ordenación del Territorio comprenderá, las bases técnicas y económicas para la ejecución del propio Plan, las cuales se formularán en concordancia con la dinámica del desarrollo del país.