LOOU

especial

Artículo 36

Artículo 36LOOU

La responsabilidad para la elaboración de los esquemas de ordenamiento sumario a que se refiere el artículo anterior corresponde al concejo municipal respectivo, y, en su defecto, el Ministerio del Desarrollo Urbano. En este último caso, el esquema resultante deberá ser aprobado por el concejo municipal y reflejar las características propias de la comunidad y los intereses peculiares de la vida local. La vigencia de este esquema se considerará provisoria, hasta tanto el concejo municipal elabore y apruebe el respectivo plan de desarrollo urbano local.