Los planes de desarrollo urbano local serán elaborados por el organismo municipal de planificación o, en su defecto, por quien designe el concejo municipal. Una vez elaborado el proyecto de plan, el mismo será sometido a la cámara municipal para que ésta autorice su publicación a los efectos de la información y consultas públicas necesarias. El proyecto de plan estará sometido al proceso de información y consultas públicas por un período de sesenta (60) días continuos, lapso durante el cual los interesados podrán hacer las observaciones que estimen oportunas o convenientes. Finalizado este plazo se abrirá otro de treinta (30) días continuos para recibir en audiencia a los representantes de los organismos públicos y privados con ingerencia en el plan, a fin de conocer su opinión con respecto al mismo.