En los casos en que las municipalidades no formulen sus planes de desarrollo urbano local, por no tener organismos o recursos necesarios para ello, el proyecto de plan podrá ser elaborado por el Ministerio del Desarrollo Urbano, directamente o por intermedio de otros organismos públicos en quienes se delegue esta competencia, pero siempre con la participación del municipio. Una vez elaborado el plan de desarrollo urbano local por alguno de los organismos antes mencionados, el mismo será sometido a la aprobación del concejo municipal, dentro del proceso de consulta e información pública previsto en esta ley.