LOOU

especial

Artículo 57

Artículo 57LOOU

Se establece un derecho de preferencia, en favor de las autoridades urbanísticas, para adquirir suelos urbanos que sean patrimonio de otros organismos públicos, siempre que no existan planes especiales de uso por dichos organismos. El reglamento determinará lo concerniente al modo de ejercicio por parte de las autoridades de este derecho de preferencia.