A los efectos de la presente ley, constituye urbanización la división de un terreno en parcelas, y la realización de los demás trabajos y obras necesarios para que el terreno sea utilizado cabalmente, según el uso de suelo y el tipo de urbanización establecido en los planes de ordenación urbanística, en los planes de desarrollo urbano local y en las ordenanzas correspondientes. Constituyen reparcelamientos urbanísticos las subdivisiones o modificaciones de parcelamientos existentes. Las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización.