LOOU

especial

Artículo 78

Artículo 78LOOU

Las normas y procedimientos técnicos para la ejecución de urbanizaciones y edificaciones serán establecidos mediante resolución del Ministerio del Desarrollo Urbano en las materias técnicas de su exclusiva competencia y, en las demás materias técnicas, mediante resolución conjunta de dicho ministerio y de los otros ministerios que, directamente o a través de sus organismos adscritos, tengan atribuciones urbanísticas. Las normas y procedimientos técnicos a que se refiere este artículo deberán ser publicadas conforme a la ley de publicaciones oficiales.