LOOU

especial

Artículo 81

Artículo 81LOOU

Toda persona interesada en construir una edificación o una urbanización podrá hacer una consulta preliminar, por escrito, al organismo competente del concejo municipal en la cual se solicite: 1. Las variables urbanas fundamentales. 2. Adicionalmente, para las urbanizaciones, las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicio público. El interesado debe acompañar a la consulta lo siguiente: 1. Una copia de los documentos de propiedad del terreno. 2. Un croquis del terreno, cuando se trate de una parcela para vivienda unifamiliar o un levantamiento topográfico, cuando se trate de una parcela multifamiliar o para desarrollo de urbanizaciones. Parágrafo Único: Cuando no exista plan de desarrollo urbano local u ordenanza de zonificación se aplicará lo dispuesto en el Artículo 125.