Para la protocolización de documentos de condominio de acuerdo con la ley de propiedad horizontal, se presentará ante la oficina subalterna de registro competente, junto con el mencionado documento y con destino al cuaderno de comprobantes, los planos de la obra y la constancia a que se refiere el artículo 85. Para las ventas primarias conforme a la citada ley se requerirá, además, copia de la constancia prevista en el artículo 95, la cual sustituirá al permiso de habitabilidad.