Todas las obras y servicios destinadas al dominio público serán recibidas por el municipio en un plazo no mayor de seis (6) meses, a contar de su terminación, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento de esta ley y las respectivas ordenanzas municipales. Cuando el interesado haya dado cumplimiento a las observaciones del municipio y éste no hubiese recibido las obras y servicios en el plazo señalado, éstas se considerarán recibidas y pasarán a administrarse bajo la responsabilidad del municipio. La autoridad urbanística podrá convenir con los interesados en que la conservación y mantenimiento de las obras y servicios, quede a cargo temporalmente de los copropietarios de la urbanización, sin perjuicio de la competencia pública en materia de seguridad y salubridad.