LOPA

administrativo

Artículo 17

Artículo 17LOPA

Las decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a los artículos anteriores, tendrá la denominación de orden o providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.