Se entenderá que los administradores han actuado en tiempo hábil cuando los documentos correspondientes fueren remitidos por correo al órgano competente de la administración con anterioridad al vencimiento de los términos y plazos y siempre que haya constancia de la fecha en que se hizo la remisión. A tales fines, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones dictará la reglamentación pertinente.