LOPCMAT

laboral

Artículo 26

Artículo 26LOPCMAT

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales contará con una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales, la cual servirá de unidad técnica de apoyo al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Director o Directora de la Oficina será de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta del Instituto. De las atribuciones de la oficina de asuntos educativos y comunicacionales