El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes atribuciones: 1. Asesorar al Órgano Rector en la formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando éste lo requiera. 2. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República y evacuar sus consultas cuando éste lo requiera en las materias objeto de esta Ley. 3. Proponer lineamientos para el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el funcionamiento de los entes responsables de su aplicación. 4. Proponer las bases para la política nacional de investigaciones sobre la materia, dentro de los programas a ser desarrollados por los organismos científicos o técnicos nacionales, públicos o privados. 5. Evaluar y emitir opinión en relación a la suscripción y ratificación de convenios internacionales, en materia de seguridad y salud en el trabajo. 6. Dictar el Reglamento Interno para su organización y funcionamiento. 7. Las demás que le sean asignadas por la presente Ley y su Reglamento.