La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico- administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente. De la prescripción de las acciones para reclamarlas indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional