LOPCMAT

laboral

Artículo 88

Artículo 88LOPCMAT

Se dejará de percibir la pensión de sobrevivencia, de pleno derecho, por las siguientes causas: 1. El matrimonio o la unión estable de hecho del viudo, la viuda o la pareja estable de hecho. 2. Cumplir los dieciocho (18) años de edad y no continuar estudios universitarios o técnicos superiores para los hijos e hijas o hermanos y hermanas. 3. Culminar o abandonar los estudios universitarios o técnicos superiores antes de cumplir los veinticinco (25) años para los hijos e hijas o hermanos y hermanas antes señalados. 4. Cumplir los veinticinco (25) años, hayan culminado o no los estudios universitarios o técnicos superiores, para los hijos e hijas o hermanos y hermanas antes señalados. Desaparición del causante