LOPCMAT

laboral

Artículo 98

Artículo 98LOPCMAT

Las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora y así sucesivamente. La cotización debe cancelarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. Procedimiento de revisión de la calificación de la empresa y el porcentaje de cotización