La determinación de la clasificación de riesgo de la empresa, realizada por la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la localidad correspondiente, podrá ser recurrida por ante la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por los interesados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación. El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales decidirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, con lo cual quedará agotada la vía administrativa. En caso de silencio, agotado ese lapso, se entenderá confirmada la decisión de la unidad técnico administrativa antes citada. De esta decisión se podrá recurrir por ante los tribunales correspondientes de la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social, de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya emitido el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. El empleador o empleadora debe cotizar los montos sobre el porcentaje asignado, hasta que sea emitida sentencia firme del tribunal correspondiente de la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social. Obligación del empleador o empleadora de reingresar o reubicar al trabajador o trabajadora