LOPE

especial

Artículo 10

Artículo 10LOPE

Cada órgano subordinado tiene tres (3) integrantes, de los cuales dos (2) son Rectoras o Rectores Electorales y un (1) suplente de una Rectora o Rector Electoral distinto a los Rectores que conforman el órgano subordinado correspondiente. Cuando el suplente de la Rectora o Rector Electoral que integra el órgano subordinado pasa a ser principal, es sustituido por el segundo suplente. Si éste no pudiere ser sustituido, el Consejo Nacional Electoral nombrará a un tercero con el voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes. Cuando se interponga recurso jerárquico contra las decisiones del órgano subordinado, sus tres (3) integrantes se inhiben y se incorporan sus suplentes. Prerrogativas