Cada integrante del Consejo Nacional Electoral tendrá dos (2) suplentes provenientes del sector que la o lo postuló y serán numerados en secuencia ordinal. Los principales provenientes de postulaciones hechas por la sociedad civil serán suplidos en la forma siguiente: La primera o primer principal designada o designado tendrá las o los suplentes primera o primero (1°) y segunda o segundo (2°); la segunda o segundo principal designada o designado tendrá las o los suplentes tercera o tercero (3°) y cuarta o cuarto (4°); la tercera o tercer principal designada o designado tendrá las o los suplentes quinta o quinto (5°) y sexta o sexto (6°). Las o los suplentes cubrirán las faltas temporales o absolutas de las Rectoras o Rectores Electorales correspondientes. Quórum y Toma de Decisiones