LOPE

especial

Artículo 15

Artículo 15LOPE

Las Rectoras o los Rectores Electorales tienen las siguientes atribuciones: 1. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional Electoral conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley. 2. Suscribir con la directiva en pleno del órgano rector las actas de las sesiones y todos los demás actos del Consejo Nacional Electoral que así lo requieran. 3. Integrar los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral conforme a la presente Ley. 4. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes en el ejercicio de sus funciones. Rendición de Cuentas