El Consejo Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente. Objeto
especial
El Consejo Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente. Objeto