LOPE

especial

Artículo 18

Artículo 18LOPE

El Comité de Postulaciones Electorales tiene las siguientes funciones: 1. Recibir las postulaciones para cargos de Rectoras o Rectores Electorales como principales y suplentes. 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser Rectora o Rector Electoral. 3. Elaborar y presentar ante la Asamblea Nacional las listas de las y los elegibles conforme al procedimiento establecido en esta Ley. Integración