LOPE

especial

Artículo 26

Artículo 26LOPE

El Comité de Postulaciones Electorales dentro de los veinte (20) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones deberá: 1. Verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley. 2. Evaluar las postulaciones presentadas con base al perfil profesional aprobado, y seleccionar a las personas elegibles al Consejo Nacional Electoral. 3. Elaborar, en la oportunidad de la designación de las postuladas o los postulados por la sociedad civil, una lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes. 4. Elaborar, cuando corresponda, dos (2) listas de elegibles con las postuladas o postulados por los Consejos de Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales, y por el Poder Ciudadano. Estos listados deberán contener cada uno, por lo menos, el triple de los cargos que se van a designar entre principales y suplentes. 5. Verificar que en los listados de seleccionadas o seleccionados al menos la mitad más uno sean venezolanas o venezolanos por nacimiento, en razón de la escogencia de quienes vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral. 6. Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional los nombres de las candidatas o candidatos postuladas o postulados y el origen de su postulación. 7. Remitir las listas de elegibles a la Asamblea Nacional para la designación de las Rectoras o Rectores Electorales. En caso de que las listas de postuladas o postulados sean insuficientes, el Comité de Postulaciones Electorales deberá prorrogar el lapso de postulaciones por una semana. Objeciones