LOPE

especial

Artículo 31

Artículo 31LOPE

La Asamblea Nacional podrá, bien de oficio o a instancia de terceros, remover con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes a las Rectoras o los Rectores Electorales, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Causales de remoción