LOPE

especial

Artículo 39

Artículo 39LOPE

La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1. Suplir las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o el Presidente. 2. Formar parte de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral en la forma que establezca la ley. 3. Actuar por delegación de la Presidenta o Presidente en las materias asignadas o atribuidas a ésta o éste. 4. Las demás que la ley y el reglamento le establezca. Requisitos para la Secretaria o Secretario General