LOPE

especial

Artículo 42

Artículo 42LOPE

La Directora o el Director de la Oficina Regional Electoral debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser venezolana o venezolano, mayor de veintiún (21) años de edad. 2. Haber obtenido título universitario o de Técnico Superior Universitario. 3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción previstas en esta Ley. 4. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos. 5. Preferentemente estar residenciada o residenciado en la entidad federal correspondiente. Funciones