LOPE

especial

Artículo 49

Artículo 49LOPE

La Presidenta o el Presidente de la Junta Nacional Electoral tiene las siguientes atribuciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las funciones que le han sido atribuidas por ley. 2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Nacional Electoral y de la Junta Nacional Electoral. 3. Requerir de todos los organismos, entidades y funcionarias o funcionarios información sobre asuntos relacionados con la competencia de la Junta Nacional Electoral. 4. Girar instrucciones en materia de su competencia a los organismos electorales subalternos, a las oficinas regionales electorales, y cualquier persona en el ejercicio de una función electoral. 5. Disponer lo conducente a la organización, administración, funcionamiento y evaluación de la Junta Nacional Electoral, salvo en aquellos casos en que la ley lo haya reservado al Consejo Nacional Electoral. 6. Cualquier otra que señale la ley y el reglamento. Definición